BENEFICIOS MÉDICOS 2019

04.03.2019

DESCARGAR 

BENEFICIOS MÉDICOS

  • Los subsidios por beneficios médicos se cancelarán con un mes de afiliación al Servicio de Bienestar: Se bonificará un 50% de lo cancelado por el afiliado hasta el 150% del nivel 1 Arancel Fonasa Libre Elección. En aquellas prestaciones bonificadas por Fonasa e Isapre.
  • Toda documentación debe ser en original y posterior reembolso de Fonasa, Isapre o Cía. de Seguros según corresponda.
  • Sólo se bonificarán anticonceptivos recetados con fines de tratamiento hormonal, con receta médica fundada.
  • En el caso de Medicina Homeopática solo se bonificarán recetas/boletas/tratamientos otorgadas por Médicos Alópatas.
  • · Las recetas médicas deben contemplar el nombre del afiliado o su carga familiar reconocida, la fecha, el nombre del medicamento y la identificación del Profesional con Nombre completo, Rut, o Timbre(Recetas de medicamentos, exámenes, derivaciones entre otras).

    · No se bonificarán medicamentos y/o elementos autorecetados.

    • Se bonificarán solo medicamentos indicados en receta médica, según dosis prescrita.
    • En caso de receta retenida, se aceptará fotocopia de la receta con timbre de la farmacia que indique que se trata de medicamento con receta retenida o la identificación del Encargado de la Farmacia indicándolo.
    • Las recetas con fármacos a permanencia, tendrán una validez de seis meses, se bonificará según dosis mensual, se aceptará copia de la receta original y al término del período se deberá remitir el original el cual será retenido en Bienestar.

    · El afiliado deberá reembolsar primero en su régimen previsional de salud Fonasa, Isapre, seguros, u otros.

    • En caso de compra en óptica en Convenio se puede solicitar "emisión de vale de Bienestar", la vigencia de la orden de compra es de 30 días a partir de la fecha de emisión. Sí esta vence, el afiliado podrá solicitar al Servicio de Bienestar una nueva orden para adquirir lentes ópticos, adjuntando la anterior orden para ser anulada.
    • Se aceptarán bonos, recetas emitidas en Centros médicos o Clínicas con firmas electrónicas del, profesional que otorgó la atención médica, siempre que el documento sea original (membrete)
    • Se entenderá por Ortesis: Elementos o aparatos que ayudan o reemplazan la función de un determinado segmento del cuerpo.
    • Se entenderá por Prótesis: Una extensión artificial que reemplaza una parte del cuerpo que falta.
    • En caso del tratamiento de especialidad Catastrófico, se requiere padecer enfermedad grave certificada por médico, de tratamiento prolongado de altos costos tales como: Quimioterapia, Radioterapia, Cámara Hiperbárica, Prótesis de Cadera, Oxígeno. Será el Consejo Administrativo quien evaluará los documentos presentados, y autorizará o denegará la cancelación del beneficio por medio de votación, se entenderá aprobado el caso por votación mayoritaria de sus integrantes. Se entregará por una sola vez al año al grupo familiar. Y se requiere la utilización previa de regímenes de salud y seguros.
    • La atención de Psicopedagogía deberá ser derivada por escrito por medico Neurólogo.

    · La atención de Kinesioterapia deberá ser derivada por Medico alópata Traumatólogo, Fisiatra o Broncopulmonar.

    • En el caso que la afiliada sea carga de salud de su pareja o cónyuge cuyo régimen previsional sea de las fuerzas Armadas, carabineros o Gendarmería de Chile, los bonos facturas o boletas deben señalar el nombre de la afiliada.
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar