ANTECEDENTES IMPORTANTES

05.03.2019
  • Para afiliarse el Servicio de bienestar deberá presentar: solicitud de afiliación visada por el encargado de la Unidad de Bienestar Local, Certificado emitido por el Jefe de Personal que acredite la calidad contractual del solicitante.
  • Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar es un acto Voluntario por parte del funcionario/a, quien al momento de solicitar su afiliación deberá tener contrato vigente en calidad de planta o contrata, registrado como tal en el Módulo de Información de Recursos Humanos SIRH.
  • La permanencia en el Bienestar deberá ser mínimo de un año de antigüedad, a excepción aquel personal afecto a causales establecidas en reglamentación vigente.
  • El aporte del afiliado activo corresponderá para el presente año al 1.3% de ingreso imponible para pensiones, más una cuota de incorporación del 1% por una sola vez
  • Afiliado pasivo (jubilado) 1% de su/s pensión/es, más el 50% del valor aporte institucional
  • Para que su carga familiar sea beneficiaria del Servicio de Bienestar, el funcionario deberá declararla en la respectiva Unidad de Recursos Humanos de su establecimiento
  • Con 1 mes de aportes tiene derecho a reembolso de las prestaciones médicas y con 3 meses a todos los demás beneficios.
  • Una vez afiliado/a, el funcionario deberá velar por cumplir con dicho descuento, comunicando de inmediato tanto a la Unidad de Remuneraciones como Unidad de Bienestar local, la regularización de dicho aporte. En caso de no efectuarse el descuento por planilla, ya sea por omisión, o permiso sin goce de remuneraciones. En este último caso el afiliados/a esta obligado/a a cancelar ya sea retroactivamente o mensualmente el pago directo a Bienestar de dicho aporte, y el establecimiento cancelará el aporte institucional por dicho afiliado/a.
  • Todos los beneficios se gestionarán acompañados de una solicitud de beneficios, firmada por el Afiliado y el Asistente Social de la Unidad de Bienestar de cada establecimiento.
  • Los Beneficios, valores, topes y documentación de respaldo, son fijados anualmente por acuerdo del Consejo Administrativo, basado en su disponibilidad presupuestaria, y reglamento vigente aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Se entenderá por "Grupo Familiar" al afiliado y sus cargas familiares reconocidas a través de las Unidades de Recursos Humanos del establecimiento respectivo.
  • La documentación como boletas, facturas, recetas y Voucher deberán ser presentados en original con detalle correspondiente del producto o servicio.
  • Las fotocopias para prestaciones educacionales deberán ser visadas por el Asistente Social de la Unidad de Bienestar del establecimiento con el documento original a la vista.
  • Los funcionarios con permiso sin goce de remuneraciones podrán solicitar sus bonificaciones acontecidas en el período de permiso, siempre que normalicen el pago de sus aportes.
  • Se aceptarán Boletas y Facturas electrónicas que permitan ser validadas en las Unidades Locales/Servicio de Bienestar, a través de código verificador.
  • En el caso de aquellos funcionarios afiliados que hayan sido suspendidos por irregularidades comprobadas por el Consejo Administrativo, las prestaciones acontecidas durante el período de suspensión no serán bonificadas por el Servicio de Bienestar.
  • Los beneficios médicos, incluidos medicamentos, cancelados con los excedentes de Isapre del afiliado, serán reembolsados.
  • Las prestaciones tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha que se efectuó la atención médica, o el examen, o la adquisición de medicamentos, para solicitar su reembolso.
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar